Requerir a la entidad Andaluza de Televisiones Locales S.L. Unatel (8 TV Jerez) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA y advertirle de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente. Se le recuerda que el CAA aprobó, el 28 de septiembre de 2016, la Decisión 28/2016 en la que se le requería el cese de spots de vinos en horario no permitido.