DECISIÓN 40/2017 por la que se requiere el cese de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados en horario no permitido al prestador privado Ondaluz Costa Noroeste

Requerir a la entidad Publicaciones del Sur, S.A. (Ondaluz Costa Noroeste) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA y advertirle de que este tipo de publicidad está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente, así como de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus emisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.

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