Requerir al prestador autonómico andaluz Bom TV el cese de la emisión en el programa Punto de luz de contenidos potencialmente perjudiciales para menores en horario no permitido por el artículo 7.2 de la LGCA y advertirle de que los contenidos del programa Punto de luz requieren una calificación restringida a los mayores de 18 años, y que la LGCA solo permite su emisión entre las 22 y las 6 horas.