Requerir nuevamente a Publicaciones del Sur, S.A. (Ondaluz Costa Noroeste) el cese de las comunicaciones comerciales de vinos en horario no permitido, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 d), está prohibida la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente y advertirle de que el incumplimiento de las condiciones de emisión de las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.