DECISIÓN 2/2018 por la que se efectúa una tercera advertencia a Canal 43 por la inserción de publicidad en informativos de menos de 30 minutos

Reiterar a la entidad TDT Estepona, Manilva, Casares y Benahavís, S.L. (Canal 43) la advertencia de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.4 de la LGCA, la transmisión de programas informativos televisivos no podrá ser interrumpida por mensajes publicitarios si su duración es inferior a treinta minutos.

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