DECISIÓN 8/2018 por la que se requiere el cese de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados en horario no permitido a Canal Málaga

Requerir a Canal Málaga el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el
artículo 18.3 d) de la LGCA y advertirle de que la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

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