Requerir a Canal Costa el cese de las comunicaciones comerciales de naturaleza política, de conformidad con el artículo 61.2 párrafo segundo, por tratarse de publicidad prohibida de acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y advertirle de que la publicidad de naturaleza política está prohibida, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. De no atender el requerimiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, podrían ser sancionados con multa de 100.001 a 500.000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 58.5 de la LGCA.