Requerir a Ondaluz Sevilla el cese de publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria, por constituir comunicaciones comerciales ilícitas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, por remisión de la LGCA.
Trasladar esta decisión al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita a aquél, y a la Consejería de Salud.