En en el concreto ámbito de las competencias atribuidas a este Consejo, se ha de manifestar que resulta evidente el perjuicio que el incumplimiento de los plazos y, la consecuente revocación, causa a los ciudadanos y ciudadanas residentes en la demarcación afectada que ven sesgado su derecho a captar satisfactoriamente la señal de televisión digital local en zonas en las que, sin embargo, se encuentra correctamente planificada la recepción de la misma. No obstante se ha de concluir que la extinción de la concesión del canal de TDT local de gestión municipal, por la naturaleza y carácter del otorgamiento, no provoca concentración de medios y, por tanto, no provoca un abuso de posición dominante.