Decisión 5/2020 por la que se advierte al prestador local Teleonuba Costa de la emisión de comunicaciones comerciales sin señalizar

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) advierte a Teleonuba Costa (Televisiones Digitales de Andalucía, S.L.) de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.2 de la de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, está obligada a informar claramente al público del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria.

Consulte decision en PDF