El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) recuerda a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual público de Andalucía que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 de la LGCA y 214 del EAA, tienen la obligación de garantizar el acceso y la participación de las asociaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de cada localidad o territorio, mediante el establecimiento de un procedimiento transparente que concrete los mecanismos, criterios y pautas que permitan hacer efectivo su ejercicio, en los términos que establece el artículo 11 de la LAA, con base en criterios objetivos y no discriminatorios. El CAA solicita a estos prestadores que informen en el menor plazo de tiempo posible de la regulación de que se doten para el cumplimiento de este deber.