Decisión 25/2022 por la que se advierte al prestador TeleOnuba Costa sobre inserciones publicitarias en informativos de menos de treinta minutos

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha advertido a la entidad Televisiones Digitales de Andalucía, S.L. (Teleonuba
Costa) de que la inserción de publicidad en informativos de duración inferior a treinta minutos no está permitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). La contravención del citado precepto podrá lugar a la incoación por parte del CAA del correspondiente procedimiento sancionador.