El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha requerido a la entidad Televisiones Digitales de Andalucía, S.L. (Teleonuba Costa) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). Se advierte al prestador de que estas emisiones podrán dar lugar por parte del CAA a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y a la imposición de una multa de hasta 80.000 euros.