Decisión 39/2022 sobre el pluralismo político en las televisiones locales publicas de Andalucía 2021-2022

El pluralismo político está recogido en la Constitución Española, en su artículo primero, como un valor superior del ordenamiento jurídico español. Constituye, además, un principio fundamental de las sociedades que viven en Democracia, por cuanto la legitimidad de la expresión de todas las ideas políticas democráticas y la utilidad de su confrontación alcanzan su pleno sentido a través del necesario respeto al pluralismo político. Todos los medios de comunicación, y de forma fundamental los de carácter público, están obligados a favorecer el pluralismo, reflejando de forma proporcionada las diferentes corrientes políticas e ideológicas presentes en la sociedad. Teniendo en cuenta el exhaustivo informe elaborado por los expertos del CAA, las conclusiones extraídas del mismo y los datos que figuran, se redacta la decisión adjunta.