El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene encomendada por ley la función de control externo del cumplimiento del Código de Conducta Comercial de la Radio Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales en aquellas materias que resulten de su competencia. Este cometido está establecido en el art. 11.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, que regula la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.