Decisión 10/2023 del consejo audiovisual de Andalucía por la que se requiere al prestador Levante TV el cese de comunicaciones comerciales de “curamento” respecto de los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud

El Consejo Audiovisual de Andalucía requiere a Levante TV, de conformidad con el artículo 156.3 de la LGCA, el cese de la publicidad de complementos alimenticios que atribuyen la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana; se trata de comunicaciones comerciales que contravienen lo establecido en el artículo 123.2 LGCA y el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.