El Consejo Audiovisual de Andalucía requiere a Levante TV, de conformidad con el artículo 156.3 de la LGCA, el cese de la publicidad de complementos alimenticios que atribuyen la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana; se trata de comunicaciones comerciales que contravienen lo establecido en el artículo 123.2 LGCA y el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.