El Consejo Audiovisual de Andalucía advierte a la entidad T.D.T.L. Costa Noroeste, S.L. (Costa Noroeste TV) que debe extremar la precaución para no incluir en su programación comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, fuera de la franja comprendida entre las 20:30 horas y las 5:00 horas, por tratarse de publicidad prohibida por el artículo 123.5 de la LGCA, lo que podría dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, le advierte también que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136.2 de la LGCA y 42 de la LAA, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.