Decisión 12/2023 por la que se advierte al prestador de servicio de comunicación audiovisual Costa Noroeste TV sobre la improcedencia de emitir comunicaciones comerciales no señalizadas de alcohol de menos de veinte grados en horario no permitido

El Consejo Audiovisual de Andalucía advierte a la entidad T.D.T.L. Costa Noroeste, S.L. (Costa Noroeste TV) que debe extremar la precaución para no incluir en su programación comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, fuera de la franja comprendida entre las 20:30 horas y las 5:00 horas, por tratarse de publicidad prohibida por el artículo 123.5 de la LGCA, lo que podría dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Asimismo, le advierte también que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136.2 de la LGCA y 42 de la LAA, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.