Decisión 16/2023 por la que se requiere al prestador Onda Jerez el cese de emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de menos de veinte grados en horario no permitido

El Consejo Audiovisual de Andalucía requiere a la entidad Jerez Comunicación Municipal, S.A. (Onda Jerez) que no incluya en su programación comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados, en la franja comprendida entre las 5:00 horas y las 20:30 horas, por tratarse de publicidad prohibida por el artículo 123.5 de la LGCA. Estas emisiones podrían dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Asimismo, le advierte que deben señalar con una sobre impresión permanente y legible con la indicación «publicidad» de aquellas comunicaciones comerciales cuyas características de emisión puedan confundir al espectador sobre su carácter publicitario.