El Consejo Audiovisual de Andalucía requiere a la entidad COMUNICACIÓN Y SERVICIOS 101, S.L. (101 TV Almería) que no incluya en su programación comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados fuera de la franja comprendida entre las 20:30 y las 5:00 horas, por tratarse de publicidad prohibida por el artículo 123.5 de la LGCA. Estas emisiones podrían dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, le advierte que debe incluir la señalización con una sobre impresión permanente y legible con la indicación «publicidad» de aquellas comunicaciones comerciales cuyas características de emisión puedan confundir al espectador sobre su carácter publicitario.