Decisión 9/2024 por la que se requiere a Canal Costa el cese de la emisión de comunicaciones comerciales de alcohol de menos de veinte grados en horario no permitido

El Consejo Audiovisual de Andalucía requiere a la entidad LEPEVISIÓN, S.A.U. (Canal Costa) que no incluya en su programación comunicaciones comerciales audiovisuales de bebidas alcohólicas con un nivel igual o inferior a veinte grados fuera de la franja comprendida entre las 20:30 y las 5:00 horas, por tratarse de publicidad prohibida por el artículo 123.5 de la LGCA. Estas emisiones podrían dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.