El Consejo pide que no se emitan en televisión agresiones a menores difundidas por internet

El Pleno del CAA ha aprobado una resolución en la que muestra su preocupación por la emisión en TV de imágenes capturadas de Internet, contribuyendo de esta forma a multiplicar la difusión de unos hechos que implican un riesgo de imitación de comportamientos antisociales y delictivos, sobre lo que previenen todos los códigos, recomendaciones y normas, máxime cuando esas imágenes ya han sido retiradas de la red.

Es competencia del Consejo Audiovisual de Andalucía “velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la ley 1/2004 , de 17 de diciembre.” Muy especialmente tal responsabilidad ha de extremarse en la protección de la infancia y la juventud.

La ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, dispone en el apartado 5 de su artículo 1 que, entre sus fines, destaca la defensa de los intereses legítimos de los usuarios y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral.

La normativa audiovisual, la deontología profesional y los acuerdos de autorregulación suscritos por los operadores de televisión intentan evitar que la difusión de información o utilización de imágenes en los medios de comunicación puedan perturbar el correcto y necesario desarrollo físico y moral de los menores.

De manera específica, los medios televisivos están obligados a proteger, muy especialmente, el derecho al honor, la intimidad y la imagen del menor, ya sea en el ámbito estatal, en el autonómico o local y tanto en los medios públicos como en los privados.

A partir de un escrito remitido por el Consejo Andaluz de Asuntos  de Menores al  CAA, éste  ha analizado la información emitida el 7 de mayo en el programa Andalucía Directo de Canal Sur TV, sobre la agresión que, el 3 de abril, sufrió una niña de 14 años. La paliza fue grabada con la cámara de un teléfono móvil y difundida por Internet. La misma noticia se había difundido en dicho programa el día 26 de abril. En aquella ocasión se informó con detalle del suceso, incluyendo entrevistas a los padres de la menor agredida y al abogado de la acusación.

Buena parte de las imágenes utilizadas para la confección de la primera información se reutilizaron el 7 de mayo. La información dura 4 minutos, 32 segundos, de los que 2 minutos y 29 segundos se dedican a emitir las imágenes de la paliza.

El video se emitió en franja de protección reforzada (de lunes a viernes de 8: a 9:00 y de 17:00 a 21:00 horas) cuando los operadores se comprometen a cuidar especialmente los contenidos de sus emisiones al entender que, en ese tramo horario, el público infantil puede no estar apoyado por la presencia de un adulto ni disponer de control parental. En dicha franja, debe evitarse todos aquellos contenidos no adecuados a menores de 13 años de edad. La emisión del video en función de su interés informativo puede ser discutible, pero en ningún caso es posible justificar su reiteración.

Resulta, además, más que paradójico que la televisión pública difunda imágenes que ya habían sido censuradas en Internet, lo que de alguna manera responde a las intenciones y expectativas de quienes las grabaron, circunstancia sobre la que debería reflexionar el operador público, más allá de lo que el Ministerio Fiscal pueda considerar al respecto.

El tratamiento dado a la noticia, resulta, a criterio del Consejo Audiovisual de Andalucía, y de acuerdo con la ponencia presentada ante el Pleno por las Consejeras Carmen Fernández Morillo y María Luisa Pérez, “desproporcionado a la finalidad perseguida, máxime en una franja de protección reforzada y teniendo en cuenta la posibilidad de que la difusión de la grabación en Internet vulnera el derecho a la indemnidad de la menor que ha sido sometida a lesiones físicas y a un trato vejatorio”.

El CAA considera que “la difusión del video en el contexto en el que se ha realizado, implica un riesgo de imitación de comportamientos antisociales y delictivos, sobre lo que previenen todos los códigos, recomendaciones y normas”

El pleno del CAA ha adoptado por unanimidad instar al operador Canal Sur TV a que extreme la adopción de las medidas oportunas para evitar el tratamiento informativo conferido a supuestos como el denunciado, en la medida que supone un tratamiento desproporcionado y excesivo, en relación con la finalidad perseguida y máxime cuando su difusión tiene lugar en horario protegido.

El Consejo Audiovisual de Andalucía establecerá “los procedimientos oportunos para dictar una instrucción de carácter general dirigida a todos los operadores audiovisuales, al amparo de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Esta instrucción, en cuya elaboración se recabará la participación de otras instituciones relacionadas con los menores y los medios audiovisuales, constituirá un instrumento idóneo para consensuar y sentar una serie de pautas en relación con la protección reforzada que ha de inspirar el tratamiento informativo de hechos como los sucedidos.

La instrucción estará dirigida en una doble vertiente: en primer lugar, la “interdicción de la violencia, siendo evidente a todas luces, que la difusión de vídeos como el emitido pueden suponer- máxime si se emiten en horario de protección reforzada- la incitación a comportamientos violentos”. En segundo lugar,” el ataque que representa a la indemnidad moral del menor el haber sido difundidas y reiteradas en varias ocasiones unas imágenes, además grabadas subrepticiamente, que lo muestran como sujeto pasivo de un trato vejatorio- como supone el ser objeto de una paliza- aún cuando, bien por las deficientes condiciones de grabación o por el difuminado del rostro de la víctima, resultase irreconocible y, por tanto, en este concreto aspecto, no se haya incumplido ninguna norma legal ni código de autorregulación”.

Además el Pleno del CAA advierte y recuerda al operador su vinculación con los criterios, pautas y recomendaciones recogidas a la luz del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia suscrito por la RTVA y el libro de estilo de Canal Sur Televisión y Canal 2 Andalucía, que aborda de manera amplia el tratamiento de los informativos de noticias relacionadas con menores de edad y comportamientos antisociales.

El texto íntegro de la Resolución 13/2007 está disponible en www.consejoaudiovisualdeandalucia.es