Las filtraciones a la prensa sobre las deliberaciones y contenidos del Pleno del Consejo están prohibidas por Ley

Si, como es el caso, la filtración a los medios de comunicación está relacionada con la queja de una ciudadana la cuestión es especialmente grave.

  • Los miembros del CAA están obligados por Ley, Reglamento y Código Deontológico a guardar secreto del contenido y las deliberaciones del Pleno. Esta obligación es la base de una garantía irrenunciable: la de que cualquier miembro del Pleno, actuando en conciencia, pueda manifestar las opiniones, propuestas, etc. que considere oportunas, sin prevención ni temor alguno.
  • En este caso, la filtración a los medios de comunicación es especialmente grave, al afectar a la reclamación de una ciudadana, a cuya confidencialidad nos obliga la ley de protección de datos. El CAA, que publica en Internet ( www.consejoaudiovisualdeandalucia.es) sus decisiones, lo hace tras la recepción del documento por las personas o instituciones afectadas.
  • En el caso concreto de la reclamación sobre Mejor lo hablamos, una mayoría cualificada de la institución, siguiendo los criterios independientes y profesionales del Área Jurídica, consideró que -en los términos en que venía formulada- la queja quedaba fuera del ámbito de competencias del CAA, que sólo actúa en relación con los contenidos emitidos, y no respecto de lo ocurrido durante el proceso de grabación del programa.

La noticia en la prensa, antes de notificarse a la reclamante, supone una grave filtración que ha provocado que ésta conozca de la tramitación de su queja a través de los medios de comunicación, con anterioridad a la recepción del escrito del CAA en el que se le invita a que la replantee para ser atendida, y se le explica el marco de actuación del Consejo Audiovisual.

Cualquier otra afirmación o interpretación, además de ser contraria a la realidad de los hechos, es gravemente lesiva con la imagen de la institución pública independiente encargada de velar por los derechos y libertades, el pluralismo, la protección de la infancia y la juventud, así como de desarrollar las otras funciones asignadas por el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/2004 de creación del CAA.

La actuación del CAA en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos está evitando, por ejemplo, la emisión de pornografía en horario protegido para niños y protegiendo los derechos de las minorías (en el pleno referido se acordó la creación de un Comité mixto sobre la Cultura y el Pueblo gitanos en los medios audiovisuales, que se constituirá el próximo día 21, y en el que participarán, junto con miembros del CAA, destacados representantes de los colectivos de la comunidad gitana).