El CAA enviará a las Corporaciones Locales y a la FAMP un informe sobre la regulación de la gestión de las emisoras públicas de radio

El Consejo tiene entre las funciones que le marca la Ley  la de  asesorar al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno y a las Corporaciones Locales de Andalucía en materias relacionadas con la ordenación y regulación del sistema audiovisual, así como elaborar los informes y dictámenes oportunos en materia de su competencia y garantizar el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual. En este sentido, el Pleno del CAA de ayer 16 de abril de 2009 aprobó el envío a las corporaciones municipales y a la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) del Informe sobre la Regulación de los modos de gestión por los Ayuntamientos de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
La elaboración de este informe se decide a partir de una queja llegada hace año y medio al Consejo Audiovisual de Andalucía que evidenció cierta incertidumbre por parte de corporaciones locales sobre la gestión de las emisoras públicas de radio que tienen licitadas.  Así, el CAA designa a la consejera Mercedes de Pablos como ponente de este informe al ser la responsable de Radio y de la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del CAA.
La ponencia, presentada ayer en el Pleno, aborda tanto la legislación, estatal y andaluza, que afecta a las emisoras públicas de radio como las limitaciones y obligaciones que suponen  su gestión y administración. Con ella se prende cumplir con una de las funciones que tiene atribuidas el CAA en su labor de asesoramiento a corporaciones locales en materia audiovisual a la vez que se busca garantizar a los ciudadanos unos medios de comunicación radiodifundidos de carácter local que amplíen el marco de la pluralidad informativa, garantizando al mismo tiempo la libertad de expresión reconocida y amparada en nuestra Constitución.
De las conclusiones de este informe se destacan dos fundamentalmente; una, el hecho de que los Ayuntamientos que obtengan la concesión de una licencia de radio de frecuencia modulada solo podrán gestionarla directamente y mediante alguna de las formas previstas en el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de las administraciones públicas de carácter local y, otra, la imposibilidad de la cesión en la gestión de una emisora municipal por parte del Ayuntamiento titular. Si esto sucediera, la consecuencia podría llevar a la revocación de la concesión obtenida y la nulidad del contrato celebrado por el Ayuntamiento contraviniendo la obligación de gestión directa de la concesión.