El Consejo resume los aspectos más relevantes de la Ley Audiovisual que entra en vigor el 1 de mayo

La Ley 7/2010, de 30 de marzo, General de Comunicación Audiovisual viene a clarificar y sistematizar la regulación que hasta el momento existía en el ámbito audiovisual español, que se caracterizaba por una legislación obsoleta, dispersa y fragmentaria.

Mayor protección frente a los contenidos y la publicidad
La nueva ley protege el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico, y especifica las obligaciones de los prestadores de servicio en relación a los menores de edad y a las personas con discapacidad que merecen una protección especial.
Para ello, establece franjas de protección reforzada entre las 8 y 9 horas y las 17 y 20 horas para los días laborables y entre las 9 y 12 horas los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal, en las que no se pueden emitir contenidos calificados para mayores de trece años.

Además, introduce por vez primera la prohibición expresa de emisión en abierto de escenas de pornografía y violencia gratuita.
Las restricciones horarias se extienden también a la emisión de juegos de azar y apuestas, que deberán emitirse únicamente entre la una y las cinco de la mañana. Los contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias tienen limitada su emisión entre las 22 horas y las 7 de la mañana.

Se establece un derecho de acceso universal para las personas con discapacidad al establecer la obligatoriedad de subtitular un porcentaje de la programación que se irá incrementando hasta completar el 75% en 2013 en los prestadores de servicio de titularidad privada y el 90% en los prestadores de servicio de titularidad pública. También ha de incluirse el lenguaje de signos y la autodescripción de la programación.

Los espectadores pueden actuar para que se cumplan los códigos

La nueva ley reconoce el derecho de cualquier ciudadano a participar en el control de los contenidos audiovisuales en relación al ordenamiento constitucional vigente y a los códigos de autorregulación que suscriban los prestadores.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma los ciudadanos ya pueden ejercer este derecho desde la puesta en marcha del Consejo Audiovisual de Andalucía (en 2005), ya que su ley de creación reconoció ya entonces el derecho de la ciudadanía a presentar quejas, sugerencias y peticiones sobre con los contenidos audiovisuales en la Oficina de Defensa de la Audiencia.

Tiempo limitado para la publicidad

En el ámbito de la publicidad, se establecen las siguientes limitaciones para evitar la saturación publicitaria: doce minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj; cinco minutos de autopromoción de la propia cadena y tres minutos para la telepromoción. Se garantiza la integridad en la transmisión de películas, largometrajes y programas informativos, que sólo podrán ser interrumpidos una vez por cada período de treinta minutos.

Prohibidos los anuncios de belleza y de alimentos que fomentan la obesidad infantil en horario protegido
En cuanto al contenido de la publicidad, cabe destacar la previsión de la Ley de evitar, en horario de protección de menores, los anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética.

También se reforzará el control en de los anuncios de alimentos y bebidas poco saludableso con escaso valor nutritivo en la programación infantil. No se podrán emitir anuncios de bebidas de baja gradación (vino o cervezas) antes de las 20.30 horas.

Protección de la dignidad de la mujer en los medios audiovisuales
La nueva Ley recoge y protege también los derechos de la mujer en los medios audiovisuales y en la publicidad al prestar especial atención a la erradicación de conductas que favorezcan situaciones de desigualdad de las mujeres. También prohíbe taxativamente la utilización por parte de la publicidad de la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

La publicidad política sólo se podrá emitir en periodo electoral
La nueva ley prohíbe la publicidad de naturaleza política excepto en los periodos de campaña electoral, tal y como prevé en la Ley de Régimen Electoral.

Nace un órgano regulador de ámbito estatal
La Ley crea y regula el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como autoridad independiente que supervisa y regula la actividad de los medios de titularidad del Estado y los que estén bajo su competencia a fin de garantizar el libre ejercicio de la comunicación audiovisual; la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en la ley; la transparencia y el pluralismo, y la independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, televisión y servicios conexos e interactivos. Así que el CEMA asumirá funciones que hasta ahora venían ejerciendo los tribunales de justicia.
La Ley prevé mecanismos de coordinación y colaboración con los Consejos Audiovisuales ya existentes como el andaluz.

Régimen sancionador para las televisiones y radios que incumplan la ley y las resoluciones del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
La ley establece un régimen sancionador en el que se elevan las cuantías de las multas, que pueden llegar hasta el millón de euros para las infracciones muy graves, y en algunos casos la retirada de la licencia. Por ejemplo, se considera infracción muy grave la difusión del nombre y la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

La Ley tipifica como infracción grave el incumplimiento de las decisiones e instrucciones de las autoridades reguladoras.

Los eventos de “interés general” se emitirán en abierto
La ley establece una serie de acontecimientos considerados de interés general para la sociedad que han de emitirse en abierto y con cobertura estatal relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor.

Se podrán revender licencias
La Ley promueve la liberalización del sector audiovisual, regulando los negocios jurídicos sobre las licencias de comunicación audiovisual como la compraventa y el arrendamiento, garantizando, no obstante la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por los prestadores de servicio de titularidad pública.

Más garantías en el uso de los nuevos formatos de televisión
La nueva ley otorga mayor garantía y seguridad jurídica en la utilización de nuevos modelos emergentes de comunicación audiovisual como son la TDT de pago, la Alta Definición y la televisión en movilidad. Además, asegura el acceso efectivo de la ciudadanía a servicios conexos e interactivos y garantiza el pluralismo y libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública.

Consagra la libertad editorial de los prestadores de servicio
La ley reconoce el derecho de los prestadores de servicio a emitir su programación en condiciones de libertad mediante la selección de contenidos y la determinación de los horarios.