Las emisoras de radio tienen prohibido desde el 1 de agosto emitir mensajes publicitarios de carácter político, excepto en los días comprendidos en el periodo de campaña electoral según lo previsto en la Ley de Régimen Electoral General. Anteriormente, esta prohibición afectaba únicamente a los operadores de televisión, y es una de las novedades que ha introducido la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyo contenido en materia de comunicaciones comerciales entró en vigor el primero de agosto.
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), consciente del alcance que ha supuesto la nueva regulación de las comunicaciones comerciales, ha elaborado unos Criterios Orientadores en la interpretación y aplicación del nuevo marco normativo dirigido a los operadores y a la ciudadanía en general.
En primer lugar, la Ley prohíbe toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, toda la que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Vulnerar este precepto se considera infracción muy grave, y la sanción prevista oscila entre los 500.001 euros hasta un millón de euros para las televisiones y desde 100.001 euros hasta los 200.000 para las radios.
La definición del emplazamiento de producto como una forma de publicidad –prohibida además en la programación infantil-, el derecho de las televisiones privadas a crear canales de televenta o la prohibición del patrocinio en los programas de informativos, son algunas de estas novedades que a partir de hoy rigen para las comunicaciones comerciales en España.
Separación clara entre publicidad y programación en televisión
En televisión, la separación entre la publicidad y la programación es la base de toda la regulación, que persigue el derecho del telespectador a distinguir fácilmente cuándo está siendo objeto de persuasión. De forma que los operadores de televisión están obligados a diferenciar, mediante mecanismos acústicos y ópticos (cortinillas o jingles), los cortes publicitarios. Además, el volumen de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior. La nueva normativa no prevé estos requisitos para las comunicaciones comerciales en la radio.
También se regula el tiempo máximo de interrupciones para publicidad que pueden hacer las televisiones por hora de reloj. Así, se establece un máximo de 12 minutos para anuncios, cinco minutos para las autopromociones y tres para la telepromoción, que se define como la comunicación comercial en la que el presentador o cualquiera de los protagonistas de un programa exponen las características de un bien o servicio utilizando el escenario, la ambientación y el atrezo del programa.
Protección de menores ante la publicidad
Los anuncios de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados sólo podrán emitirse desde las 20.30 horas a las 6.00 horas del día siguiente, aunque hay una excepción a si esa publicidad forma parte de la adquisición de derechos sobre determinados contenidos.
En horario de protección infantil (de 6.00 a 22.00 horas) tampoco podrá emitirse publicidad que promueva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que apelen al rechazo social o al éxito debido a factores de peso o estética.
Nuevos tipos de publicidad
La nueva ley define y describe nuevos tipos de comunicaciones comerciales, como el emplazamiento de producto, que consiste en incluir, mostrar o referirse incluso de manera verbal, a un producto, servicio o marca comercial integrando esta referencia en la acción del programa, en la trama argumental. Y está permitido su uso en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas, series de televisión, programas deportivos y de entretenimiento. En todo caso, se ha de informar al público sobre el emplazamiento del producto al principio y al final del programa y no puede incitar de forma directa a su adquisición.
También se definen en la Ley General de Comunicación Audiovisual las características de la telepromoción y de los publirreportajes, entre otras. Sin embargo, el uso de nuevas tecnologías en la actividad publicitaria, como el minianuncio, la pantalla dividida, la publicidad interactiva o el patrocinio virtual, que sí ha recogido en anteriores trabajos el Consejo Audiovisual de Andalucía, no han sido expresamente definida en la nueva normativa.