El CAA ha vuelto a reclamar además a la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria que tramite y responda las quejas como administración competente, al tratarse de un prestador de servicio de televisión de ámbito nacional, en virtud del artículo 9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que regula el derecho a la participación de la ciudadanía, de asociaciones e instituciones en el control de los contenidos audiovisuales.
Junto a esta petición, el CAA ha remitido a este departamento del Ministerio de Industria un informe elaborado por el Área de Contenidos con la transcripción de más de 40 SMS emitidos por Intereconomía en los espacios de debate posteriores a la celebración de las elecciones andaluzas, objeto de denuncia.
Algunos de los SMS emitidos en aquellos días rezaban literalmente: “andalucia, una sociedad sin valores”, “este es el resultado de treinta años de profunda incultura andaluza apenada”, “mientras tantos andaluces reciban dinero sin trabajar, no ganara el pp”, “no os enterais en andalucia la corrupción es normalidad”, “la realidad de andalucia es que mas de la mitad vive del fraude y del subsidio”, “a los andaluces les encanta la corrupción” o “en andalucia una gran mayoría no tiene dignidad le han vuelto a dar un cheque en blanco para que sigan robando”.
Es la segunda vez que el Pleno del CAA se dirige a la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria por este asunto tras analizar su respuesta al primer requerimiento, en la que prácticamente no se aborda esta cuestión a pesar de lo cual, no apreciaba la responsabilidad del operador de televisión ante los contenidos de los SMS.
La SETSI resolvió que para producirse una vulneración de la Ley, tendría que darse una reiteración en la emisión de los mensajes ofensivos. En cuanto al contenido de los SMS, apreciaba que, si bien no eran deseables en un medio de comunicación, tampoco incurrían en una infracción muy grave, prevista en el artículo 57.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que tipifica como tal “la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
El CAA establece en este sentido que el informe de contenidos remitido al Ministerio demuestra que se produjo una “manifiesta reiteración” en la emisión de contenidos ofensivos, despectivos y discriminatorios hacia el pueblo andaluz, aunque puntualiza que este aspecto es irrelevante para determinar la responsabilidad del prestador de servicio. Aunque se tratase de un mensaje aislado que de manera manifiesta y flagrante vulnerase los límites que establecen tanto el respeto a la dignidad y los valores constitucionales como las propias previsiones de la Ley, sostiene el CAA, el prestador de servicio de televisión sería responsable por falta de diligencia, ya sea por acción u omisión exigible en la emisión de contenidos que pudieran quebrantar valores y derechos constitucionales.
El Consejo considera que las televisiones ostentan un control efectivo sobre los contenidos que emiten a través de mensajes SMS de tarificación adicional. Y puesto que pueden tener un conocimiento efectivo del posible carácter lesivo para los bienes o derechos de un tercero, deben establecer un sistema de filtrado de mensajes a fin de evitar una intromisión flagrante en el ámbito de la intimidad o el derecho al honor de una persona física o jurídica o una posible vulneración del artículo 4.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en el que se establece que la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales.