El CAA aprueba una nueva instrucción más exhaustiva sobre las medidas de accesibilidad que han de aplicar las televisiones andaluzas

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado una nueva instrucción sobre la accesibilidad a los contenidos emitidos por las televisiones andaluzas para las personas con discapacidad sensorial. Esta instrucción fija los criterios que el Consejo seguirá a la hora de hacer el seguimiento de los sistemas de accesibilidad aplicados por las televisiones autonómicas públicas y privadas, tal y como establece la legislación estatal y la andaluza. También establece cuáles son los contenidos televisivos que de forma obligatoria han de hacerse accesibles a toda la ciudadanía a través de subtítulos, traducción al lenguaje de signos y audiodescripción.

 

Más exhaustiva que la anterior, vigente desde 2011, al incorporar las novedades introducidas en el Contrato Programa de la RTVA de diciembre de 2012, esta instrucción incluye además el cómputo de programación accesible que han de emitir las televisiones que empiecen a operar, cuestión que no figuraba en el anterior documento, y recoge una serie de líneas de actuación que permiten mejorar los aspectos de calidad de estos servicios.

 

Así, el Consejo comprobará el cumplimiento de estas medidas por parte de las televisiones computando la cantidad de contenidos accesibles emitidos semanalmente, de donde se excluye la publicidad y la televenta. Además, todas las emisiones semanales han de respetar los porcentajes de programación accesible alcanzados en el año anterior, y acercarse progresivamente a lo establecido el final de este año.

 

Para el caso de la RTVA, la totalidad de la programación emitida en este año ha de ser subtitulada. La legislación aplicable al operador público andaluz dicta también que el 100% de la programación de producción propia y de aquellos otros contenidos cuya posesión de derechos de explotación lo permita, ha de ser traducida a la lengua de signos española. En cuanto a la audiodescripción, Canal Sur TV debe aplicar este sistema al 10% de sus contenidos este año, en 2014 y en 2015.

 

Los operadores privados tienen que subtitular el 75% de su programación este año y han de traducir al lenguaje de signos y audiodescribir dos horas de contenidos a la semana. Los prestadores de nueva emisión están obligados a emitir el 25% de su programación con subtítulos en el primer año, el 45% en el segundo, el 65% en el tercero hasta llegar en el cuarto año al 75% fijado para las privadas.

 

Asimismo, deben traducir al lenguaje de signos y audiodescribir media hora de contenidos semanales durante el primer año, una hora el segundo, una hora y media el tercer año y dos horas a la semana en el cuarto año de emisión.

 

Qué contenidos han de ser accesibles para todos de forma obligatoria
Las televisiones autonómicas están obligadas a aplicar los sistemas de interpretación para personas con discapacidad sensorial en los programas informativos de actualidad, documentales, debates, programas divulgativos y de entretenimiento –salvo determinados espacios musicales-, largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas para televisión, series, animación, programas infantiles, deportivos, religiosos, retransmisiones de eventos culturales, excepto los deportivos y taurinos, y aquellos programas que, de acuerdo con las diferentes tecnologías puedan convertirse en accesibles.

 

También, y debido a la dificultad para diferenciarlo de los programas, estas medidas afectarán también a las fórmulas publicitarias como el emplazamiento de producto, las sobreimpresiones y las telepromociones.

 

Por el contrario, quedan excluidos los spots, los microanuncios, la televenta, los patrocinios y las autopromociones. También están exentos de subtitular y traducir los ajustes de programación de menos de cinco minutos de duración, las conexiones con emisiones de programas de cadenas internacionales que emitan sin doblaje al español, ajustes de programación consistentes en programas de radio, programas musicales que consistan en la emisión de videoclips o conciertos, así como las retransmisiones deportivas y taurinas, como se ha indicado anteriormente.

 

Los operadores deberán asimismo señalizar el tipo de servicio de accesibilidad que ofrecen con iconos similares a los que se usan para indicar la señalización por edades de la programación e, igualmente, informar en las guías electrónicas y webs corporativas qué programas vienen acompañados de sistemas de accesibilidad.

 

El CAA hará público un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas de accesibilidad de los operadores. Para ello, éstos deberán archivar sus emisiones durante al menos seis meses, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley en este sentido.
El incumplimiento por parte de una televisión de estas medidas durante un periodo de más de cinco días durante diez días consecutivos está tipificado en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) como una infracción grave, sancionadas con multas que oscilan entre los 100.001 y 500.000 euros.

 

Por otra parte, el CAA recomienda que en el caso de las televisiones locales, en la medida de sus posibilidades y recursos, faciliten la puesta en marcha de medidas de accesibilidad, sobre todo en el caso de las públicas, y en los contenidos considerados de servicio público.