El CAA advierte de la emisión de publicidad de alcohol en radio insertada en la narración de los locutores en programas deportivos, contraria a los códigos deontológicos y en conflicto con la ley

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha advertido de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de alta graduación en programas deportivos de radio sin ser identificadas como publicidad por parte de los locutores que realizan estos anuncios y que los insertan en el discurso narrativo de las competiciones que están abordando. Además, estas prácticas publicitarias se han detectado en horario de protección de menores en emisoras privadas de ámbito nacional, por lo que el CAA ha interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que adopte las medidas correctoras que sean pertinentes.

Esta advertencia tiene su origen en una queja recibida en la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo el pasado mes de enero relativa a la promoción de una bebida alcohólica de más de 20 grados en un programa deportivo de radio de ámbito nacional. En su queja, el reclamante manifestaba su preocupación porque durante la retransmisión de un partido de fútbol se pudiese incitar al consumo de un licor de orujo de elevada graduación.

Para analizar esta queja, el CAA realizó un análisis de 33 horas de emisiones de cinco programas deportivos de radio difundidos los domingos 8 y 29 de enero en cuatro emisoras de radio de ámbito nacional y autonómico: La Jugada en Hora Sur y La Gran Jugada (Canal Sur Radio), Tiempo de Juego (COPE) y Carrusel Deportivo (Cadena Ser). En esta muestra se han hallado siete comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas emitidas en dos emisoras de titularidad privada (SER y COPE).

Seis de estos siete anuncios se emitieron en horario de protección de menores por el mismo operador -entre las 17.30 y las 19.30 de la tarde. La otra se emitió a las 22.39, en franja horaria adulta. Todos excepto uno se insertaron en el discurso narrativo de los locutores y colaboradoras del programa durante la retransmisión de los partidos de fútbol o el balance de los resultados de las competiciones, sin advertir a la audiencia de que se trataba de contenido publicitario. 

Asimismo, todas estas comunicaciones comerciales emplean técnicas, mensajes y recursos auditivos (efectos sonoros, canciones coreadas por presentadores y colaboradores, vivas, uso de imperativos y exclamaciones, entre otras) que, según el CAA, desdibujan la línea fronteriza que la legislación intenta establecer entre la promoción de un producto y la incitación a su consumo. Estos mensajes asocian además el consumo de estas bebidas a la diversión y a valores positivos como la amistad o la celebración de los éxitos deportivos, algo que prohíbe la legislación.

El análisis del Consejo tiene en cuenta de forma especial que la emisión de esta publicidad se produce en programas deportivos que lideran las audiencias los fines de semana durante una amplia franja del horario protegido y que atraen al público joven y adolescente.

Contradicciones en la legislación para la publicidad en la radio

Otra de las cuestiones fundamentales en este caso es la separación o identificación clara de los mensajes publicitarios como principio básico que deben respetar los medios de comunicación para no confundir a su audiencia sobre la naturaleza de los mensajes que se difunden. Sin embargo, la legislación española únicamente establece este requisito de forma expresa para la televisión -mediante señales acústicas o visuales-.

En este sentido, el CAA considera que esta excepción no impide al sector radiofónico adoptar reglas en el ámbito de la autorregulación y corregulación para que la audiencia pueda distinguir de forma inequívoca la publicidad, sobre todo cuando es realizada por los propios locutores y colaboradores. "La radio ha consolidado prácticas desaconsejables desde una perspectiva jurídica y deontológica que ha sido asumida como natural por el sector", reza la decisión del Consejo Audiovisual de Andalucía.

La Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe de forma inequívoca la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales tanto en radio como en televisión. Igualmente, el Código Deontológico de la Federación Española de Asociaciones de la Prensa (FAPE), establece como norma que, "a fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad".

El CAA señala asimismo la aparente contradicción existente en la Ley Audiovisual española al permitir en radio la promoción de bebidas alcohólicas de más de veinte grados, prohibida en televisión, sin restricciones horarias, al mismo tiempo que aplica limitaciones horarias a la emisión de mensajes radiofónicos que pudieran perjudicar el desarrollo físico, moral o mental de los menores de edad. Por ello, el Consejo reitera la necesidad de que la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas incorpore a la radio las restricciones impuestas para la televisión.