La presidenta del CAA traslada a las televisiones andaluzas las nuevas obligaciones que introduce la Ley Audiovisual sobre protección de la ciudadanía

La presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), Emelina Fernández, ha mantenido una reunión de trabajo con representantes de los prestadores de servicio de televisión local y autonómico para trasladarles las principales novedades que ha introducido la nueva Ley Audiovisual de Andalucía, y sobre las que el Consejo debe hacer un seguimiento. Estos cambios implican mayores obligaciones respecto de la protección de los menores de edad, del derecho de acceso o la lucha contra la violencia de género, entre otras cuestiones. También, más restricciones en materia de publicidad y un régimen sancionador más acorde con la dimensión de las empresas de radio y televisión.

A esta reunión han asistido los responsables de una veintena de canales de televisión local, públicas y privadas, de toda Andalucía, de RTVE en la comunidad y de la RTVA, sobre cuyas emisiones el Consejo realiza un seguimiento. Dicha tarea también se ve sometida a algunas modificaciones tras la entrada en vigor, el pasado mes de octubre, de la Ley Audiovisual autonómica.

Respecto de las obligaciones de los prestadores de servicio hacia la ciudadanía, destaca las referidas a la protección de los menores de edad. La norma andaluza prohíbe, según ha recordado la presidenta del CAA, la difusión de programas que fomenten actitudes, conductas y estereotipos sexistas, el maltrato animal o acciones contra la naturaleza. Además, las televisiones están obligadas a señalizar acústica u visualmente, los contenidos susceptibles de perjudicar su desarrollo. También se amplía la franja de horario protegido, durante el que no se pueden emitir contenidos perjudiciales para los menores de 12 años.

El derecho de acceso es otro de los asuntos abordados en este encuentro, puesto que la Ley Audiovisual establece la asignación previa de espacios para las diferentes entidades representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía. Estos espacios han de difundirse en un horario no residual y con un tiempo de duración superior a las 12 horas a la semana. También encomienda a los medios a disponer de un código interno regulador de este derecho.

Los prestadores de servicio adquieren asimismo una serie de obligaciones relativas a la lucha contra la violencia de género, como la prohibición de difundir contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia hacia las mujeres. En cuanto al tratamiento informativo, se insta a la utilización de un lenguaje adecuado que visibilice los asesinatos por violencia de género de una manera crítica. También apela a presentar a las hijas e hijos de las mujeres agredidas como víctimas directas de dicha violencia.

En este ámbito, también se insta a los prestadores de servicio a promover la formación especializada con perspectiva de género de los profesionales que trabajan en la que se puedan fijar unos requisitos mínimos adecuados para el tratamiento de este tipo de información. Asimismo, prohíbe la emisión de publicidad o del resto de contenidos que promuevan directa o indirectamente la prostitución, la trata, la explotación sexual o el turismo sexual.

Accesibilidad universal a los contenidos de televisión y radio

Otro de los aspectos sobre los que se ha informado a los operadores tiene que ver con las nuevas medidas de accesibilidad universal de la programación para las personas con discapacidad. La Ley declara el derecho de acceso universal de las personas con discapacidad visual y auditiva, y así, introduce unas cuotas de programación subtitulada, traducida al lenguaje de signos y audiodescrita que aumentan de forma progresiva hasta el año 2021. Estos umbrales varían en función de la titularidad del prestador de servicio y su cobertura.

Para la televisión pública autonómica establece la totalidad de la programación subtitulada ya desde 2018; ocho horas diarias y toda la programación informativa traducida al lenguaje de signos y audiodescrita este año, hasta llegar a un total de 15 horas diarias además de los informativos en 2021. Para las televisiones locales públicas y privadas, además de la televisión autonómica de titularidad privada, la norma fija un 45% de programación subtitulada este año hasta alcanzar el 75% en 2021; toda la programación informativa así como otras dos horas del resto de contenidos traducidas al lenguaje de signos y audiodescritas este año, hasta las ocho horas en dos años.

Estos plazos son ampliables en función de la evolución del mercado audiovisual y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento. En todo caso, son porcentajes de accesibilidad superiores a los fijados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (2010), y a los establecidos en otros países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido o Bélgica.

En esta reunión se han explicado también las novedades relativas a la producción de obra audiovisual previstas en la Ley. Además de la obligación de difusión y financiación de productos audiovisuales establecidos ya en la Ley General, la norma autonómica establece la reserva del 5% del tiempo de emisión anual para producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza, y al menos el 50% de la financiación anticipada de la producción en castellano de obras que difundan la cultura andaluza y estén realizadas por empresas radicadas en Andalucía.

 

Restricciones en la publicidad del juego y apuestas online

La legislación andaluza ha introducido asimismo una serie de restricciones sobre las comunicaciones comerciales, entre las que destaca el horario de emisión de publicidad de juegos de azar y apuestas, así como las relativas al esoterismo y las paraciencias. Los canales de radio y televisión con licencia autonómica sólo podrán emitir este tipo de anuncios entre la 1 y las 5 de la madrugada. Tampoco se podrán emitir en horario infantil anuncios que puedan establecer asociaciones explícitas o implícitas sobre la cosificación de la mujer o la sexualización de los menores de edad.

También se prohíbe el emplazamiento de producto en programas con importante audiencia infantil, al igual que la publicidad de productos de alimentación no saludable -que queda eliminada de las franjas horarias protegidas-.

Los prestadores de servicio deberán asimismo señalizar de forma clara e inequívoca con la palabra "publicidad" en la pantalla cuando se emitan comunicaciones comerciales cuyo formato pueda confundir a la audiencia sobre su carácter publicitario, como la pantalla divida, las sobreimpresiones o el emplazamiento de producto.

Régimen sancionador acorde a la dimensión del prestador

Finalmente, la presidenta del CAA informó a los asistentes a este encuentro de que la nueva ley ha redimensionado la cuantía de las sanciones para las infracciones leves y graves, así como la cuantía mínima de las infracciones muy graves. Esta reducción pretende ajustarse al tamaño y alcance de los prestadores de servicio locales y autonómicos a quienes hasta ahora se les ha aplicado el régimen sancionador previsto en la Ley General que trata de igual forma una infracción cometida en un canal municipal y en uno de ámbito nacional.

Así, la cuantía de las infracciones muy graves que tipifica la ley andaluza oscila entre los 80.001 al millón de euros, frente a la horquilla fijada en la Ley General, de 500.0001 a 1.000.000 euros para las televisiones y de 100.001 euros a 200.000 para las radios. Las infracciones graves previstas en la norma andaluza están sancionadas con multas que van desde los 20.001 a los 80.000 euros, por debajo de lo tipificado en la Ley General (de 100.001 a 500.000 euros para las televisiones y de 50.001 a 100.000 euros para la radio.

Igualmente, baja la cuantía prevista en las sanciones para las infracciones leves, que en la norma andaluza llegará hasta los 20.000 euros, mientras que en la Ley general puede alcanzar los 100.000 euros para las televisiones y 50.000 euros para las radios.