El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha reclamado que el anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual (APL) incluya la participación de las autoridades reguladoras autonómicas en la supervisión de los nuevos servicios de comunicación audiovisual, como las plataformas de intercambios de vídeos, las redes sociales y las emisiones de los influencers. El CAA ha presentado así nuevas alegaciones al APL, que ha sido sometido a un segundo trámite de audiencia e información pública por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La futura norma, que sustituirá a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGA), supone la transposición de la Directiva Europea 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que presenta como principal novedad la regulación de los servicios de intercambios de vídeos generados por los usuarios a través de plataformas y de las redes sociales.
El Consejo considera que la supervisión y control de estos contenidos, así como la protección de los menores antes estos nuevos servicios audiovisuales, no debe corresponder exclusivamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tal y como se recoge en el artículo 92 del anteproyecto. De este modo, el CAA subraya que al resto de autoridades reguladoras como este órgano andaluz deben reconocerse estas facultades de inspección sobre los contenidos que se reciben en cada comunidad autónoma, y prever mecanismos de colaboración.
El CAA entiende que, independientemente de la tecnología, cuando los servicios audiovisuales se presten desde Andalucía y estén destinados voluntaria y deliberadamente para el público andaluz, deben quedar bajo el control de la autoridad audiovisual autonómica. El hecho de que el acceso a internet sea posible desde cualquier territorio, no constituye en opinión de este Consejo razón suficiente para desplazar la competencia al Estado.
Se recuerda, en este sentido, que el artículo 69.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativo a los Medios de Comunicación Social y Servicios de Contenido Audiovisual, otorga la competencia compartida a la comunidad autónoma sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio andaluz.
Más regulación
Como ya expuso en las alegaciones efectuadas durante el primer trámite de audiencia, el Consejo recalca que es necesario introducir un mínimo marco obligacional establecido legalmente en temas como la protección de los derechos de los menores, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables, y no dejarlo sólo en manos de la autorregulación de los prestadores como promueve el anteproyecto.
También mantiene su alegación respecto a que se regulen ciertas materias que podrían menoscabar las competencias autonómicas de desarrollo legislativo o, incluso, las exclusivas en materia de organización de los servicios públicos de comunicación audiovisual. El Consejo arguye así que la regulación propuesta va más allá de establecer un mínimo común denominador y limita el desarrollo normativo que compete a las comunidades.
El CAA valora, no obstante, positivamente las modificaciones introducidas en el texto normativo tras su primera consulta pública, varias de ellas aportadas por este organismo, entre las que destaca el restablecimiento de las franjas horarias de protección reforzadas para los menores; el fortalecimiento y concreción de las medidas de alfabetización mediática; el incremento de los porcentajes de los contenidos accesibles para personas con discapacidad o el reconocimiento explícito y promoción del respeto a la igualdad y la no discriminación por razón de género, así como el fomento de la producción de obras audiovisuales realizadas por mujeres.
En materia de promoción de la obra audiovisual europea, el CAA estima además adecuada la adaptación de las obligaciones según las características del prestador, con la posibilidad de no exigirse a aquellos con bajo volumen de negocios o audiencia reducida. Se considera igualmente positivo el ajuste de la cuantía de las sanciones y multas dependiendo de los ingresos devengados por el prestador conforme a su cuenta de explotación, aunque también apunta que estas imposiciones se deberían especificar para los casos de operadores públicos o sin ánimo de lucro.