Conoce la ODA
¿Qué es la Oficina de Defensa de la Audiencia?


Además de los procedimientos propios de monitorización y análisis de la programación emitida en radios y televisiones de Andalucía, el Consejo Audiovisual cuenta con una Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) que responde a las quejas de la ciudadanía sobre los contenidos de la programación y la publicidad.
¿Qué puede hacer la ODA por ti?
En nuestras oficinas (física y electrónica) puedes presentar una queja, sobre la programación o la publicidad que has visto o escuchado en la televisión o radio de Andalucía.
Con tus indicaciones localizaremos el contenido con el que tú no estás de acuerdo y lo someteremos a un procedimiento de análisis llevado a cabo por especialistas, teniendo en cuenta la legislación vigente y los códigos deontológicos de las profesiones implicadas.
Nuestras deliberaciones y nuestras conclusiones podrás seguirlas desde aquí. Trabajamos para que tú y las personas que te importan tengan la mejor experiencia audiovisual.
Puedes comunicarte con nosotros de manera electrónica, identificándote con tu certificado digital o tu pin cl@ve, o rellenar un formulario y presentarlo en cualquier registro de la Junta de Andalucía, tu ayuntamiento o tu oficina de correos.
También puedes enviarnos quejas anónimas que, según su precisión, podrán ayudarnos igualmente a localizar contenido inapropiado.
¿Cómo gestiona la ODA tus comunicaciones?
En la Oficina de Defensa de la Audiencia nos tomamos muy en serio tus comunicaciones. Los procedimientos con los que las gestionamos están registrados en el Registro de Procedimientos de la Junta de Andalucía y su alcance, plazos y otras características son accesibles desde nuestro portal de transparencia. Pulsa a la derecha para acceder a esa información.
¿Qué derechos tiene la audiencia?

Las televisiones y las radios están obligadas a respetar los derechos de la ciudadanía.
Algunas veces podemos considerar que algo está mal y sin embargo no por ello el contenido vulnera los derechos reconocidos en la legislación vigente. Para evitar equívocos, puedes consultar aquí qué es reclamable ante la ODA.
Respecto del contenido de los programas
- El contenido no puede ser discriminatorio por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
- Se debe respetar la dignidad de las personas y el principio constitucional de igualdad.
- No debe atentarse contra los derechos de la juventud o la infancia, especialmente en lo referente a la emisión de programas en horario protegido o superprotegido.
- No se puede emitir pornografía en abierto a ninguna hora del día o la noche.
- La emisión de programas de tarot o videncia sólo puede realizarse entre las 22 horas y las 7 horas.
- Los programas de televisión con contenidos no adecuados para niños y adolescentes deben estar claramente señalizados.
- No se puede cambiar la programación sin previo aviso.
- Toda programación debe respetar el principio de servicio público de los propios medios audiovisuales.
- El atentado contra la cultura e identidad andaluza, sus singularidades locales, su diversidad o el pluralismo de sus tradiciones no está justificado.
Respecto del contenido de la publicidad
- No se pueden fomentar comportamientos violentos, peligrosos, agresivos, insolidarios, perjudiciales para la salud, la seguridad y protección de las personas, el medio ambiente o los bienes culturales.
- No se puede atentar contra la dignidad de las personas y sus creencias políticas o religiosas.
- La publicidad no debe discriminar por motivos de nacimiento, raza, género, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- No debe presentar a las mujeres de forma vejatoria, bien mediante la utilización de su cuerpo como reclamo o asociando su imagen a estereotipos.
- No está permitida la publicidad ilícita, engañosa, desleal, subliminal o encubierta.
- La publicidad debe estar siempre claramente identificada y ubicada.
- No está permitida la publicidad política, fuera de los periodos de campaña electoral.
- Existe un tiempo máximo de publicidad y de interrupciones publicitarias. Su cumplimiento es un derecho de la ciudadanía.
En cualquier caso, ante la duda, reclama. Te informaremos de nuestras deliberaciones.
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