Las televisiones y las radios están obligadas a respetar los derechos de la ciudadanía.
En Andalucía, a través de la Oficina de Defensa de la Audiencia, tú puedes poner en conocimiento del Consejo Audiovisual cualquier emisión que consideres que vulnera esos derechos o que incumple las normas éticas básicas.
Algunas veces podemos considerar que algo está mal y sin embargo no por ello el contenido vulnera los derechos reconocidos en la legislación vigente. Para evitar equívocos, aquí te dejamos un breve resumen de qué es reclamable ante la ODA.
En cualquier caso, ante la duda, reclama. Te informaremos de nuestras deliberaciones.
Dentro de un programa de TV o radio
- El contenido no puede ser discriminatorio por razón de nacimiento, raza, seco, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
- Se debe respetar la dignidad de las personas y el principio constitucional de igualdad.
- No debe atentarse contra los derechos de la juventud o la infancia, especialmente en lo referente a la emisión de programas en horario protegido o superprotegido.
- No se puede emitir pornografía en abierto a ninguna hora del día o la noche.
- La emisión de programas de tarot o videncia sólo puede realizarse entre las 22 horas y las 7 horas.
- Los programas de televisión con contenidos no adecuados para niños y adolescentes deben estar claramente señalizados.
- No se puede cambiar la programación sin previo aviso.
- Toda programación debe respetar el principio de servicio público de los propios medios audiovisuales.
- El atentado contra la cultura e identidad andaluza, sus singularidades locales, su diversidad o el pluralismo de sus tradiciones no está justificado.
Dentro de la publicidad en TV o radio
- No se pueden fomentar comportamientos violentos, peligrosos, agresivos, insolidarios, perjudiciales para la salud, la seguridad y protección de las personas, el medio ambiente o los bienes culturales.
- No se puede atentar contra la dignidad de las personas y sus creencias políticas o religiosas.
- La publicidad no debe discriminar por motivos de nacimiento, raza, género, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- No debe presentar a las mujeres de forma vejatoria, bien mediante la utilización de su cuerpo como reclamo o asociando su imagen a estereotipos.
- No está permitida la publicidad ilícita, engañosa, desleal, subliminal o encubierta.
- La publicidad debe estar siempre claramente identificada y ubicada.
- No está permitida la publicidad política, fuera de los periodos de campaña electoral.
- Existe un tiempo máximo de publicidad y de interrupciones publicitarias. Su cumplimiento es un derecho de la ciudadanía.
- También es un derecho el cumplimiento de las normas de publicidad sobre alcohol, tabaco, medicamentos y cualquier otro objeto de regulación al respecto.