El CAA concluye que las cuñas del PP no incumplieron ninguna normativa sobre publicidad audiovisual

  La comisión encargada de la realización de este informe llevó a cabo un exhaustivo trabajo de consulta y revisión de toda la legislación y la jurisprudencia existente en Andalucía, España y Europa para velar, como es función asignada por la Ley 1/2004 al CAA, por el cumplimiento de las leyes vigentes en materia de publicidad audiovisual. 

La respuesta del CAA argumentó en sus conclusiones lo siguiente: “Se trata, sin ninguna duda, de una campaña de publicidad política, no comercial ni electoral. En España, estas campañas están prohibidas en todas las televisiones privadas o públicas, así como en las radios públicas, pero no en las radios privadas o comerciales. Esta situación deja en manos del operador la decisión de su emisión, amparada por los derechos fundamentales protegidos por la Constitución”. El CAA se refiere al derecho a la libertad de expresión.

 El informe recoge que la regulación de la “ publicidad política” en los países que forman parte de la EPRA (European Plataform of Regulatory Authorities-Plataforma Europea de Entidades Reguladoras) es muy diversa, en especial cuando no se trata de espacios gratuitos de publicidad en periodo electoral sino de publicidad pagada, oscilando entre la prohibición absoluta y la plena libertad de emisión. No obstante, los regímenes jurídicos aplicables resultan muy variados en función de las características concretas del anuncio publicitario. 

Finalmente, el CAA añade que “parece que ha de ser el legislador quien, en orden a un uso compatible con los principios y valores constitucionales, establezca – si así lo considera pertinente – las normas o reglas del juego que pudieran aplicarse a la publicidad o propaganda política en sus diferentes contextos y manifestaciones no regulados hasta el momento”.