El CAA solicita al PP subsanar el defecto de forma de su solicitud sobre Giralda Televisión Digital

El Pleno ha abordado dos puntos relacionados con peticiones llegadas a la Institución. Por un lado, la solicitud del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sevilla, a través de su portavoz adjunto Francisco Pérez Guerrero, de la emisión de un informe sobre Giralda Televisión Digital. Por otro, la petición por parte del Ayuntamiento de Ubrique del asesoramiento y elaboración de un informe sobre algunas cuestiones concretas relacionadas con la posibilidad de implantar en su municipio una televisión local con tecnología digital.
El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene entre las funciones que le marca el artículo 4.2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, la de Asesorar al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno y a las Corporaciones Locales de Andalucía, en los términos que regule su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, en materias relacionadas con la ordenación y regulación del sistema audiovisual, así como elaborar los informes y dictámenes oportunos en materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades mencionadas. En función de dicha ley y en relación con el primer caso, el Pleno de esta mañana ha aprobado solicitar al grupo municipal del PP la subsanación del defecto de forma advertido respecto de la falta de legitimación en la solicitud, puesto que la petición debe ser formulada por quien ostenta la representación de la Corporación Local.
En cuanto al segundo caso, la decisión adoptada por el Pleno ha sido la de aprobar el asesoramiento y la elaboración del informe solicitado por el Ayuntamiento de Ubrique al ajustarse al marco normativo en vigor.
Otro punto tratado ha sido la estimación de una queja llegada a la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) sobre el operador autonómico por el tratamiento informativo del caso Marta del Castillo el pasado 16 de febrero de 2009 en el programa Andalucía Directo. El Consejo Audiovisual de Andalucía no ha encontrado incumplimientos legales en lo referente a una posible vulneración de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen de menores de edad en el programa, no obstante, ha estimado la queja al detectar en la emisión un alargamiento innecesario de la información.
Por otra parte, se ha aprobado solicitar a este mismo operador la programación dedicada a la cultura andaluza en Canal Sur Televisión y Canal Sur 2, siguiendo la función que el Consejo tiene atribuida de vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de programación de contenidos audiovisuales.
Además, el Pleno ha podido conocer ya algunos datos sobre el seguimiento que el Consejo está realizando de oficio de la información emitida por operadores de su competencia en el caso Marta del Castillo para detectar posibles incumplimientos de la normativa que protege a los menores de edad de una intromisión ilegítima en sus derechos de imagen y a la intimidad. El Área de Contenidos del CAA ha visionado 110 programas informativos y magacines emitidos entre el 27 de marzo y el 15 de abril. De ellos, 54 programas analizaron el caso y en ninguno de ellos se ha detectado emisión alguna que pudiera lesionar la intimidad o la imagen de los menores.
El Consejo Audiovisual de Andalucía va a seguir analizando toda la información emitida sobre el caso y está culminando el informe que el pasado 18 de marzo le solicitó la Fiscalía de Sevilla sobre las emisiones durante los días 14, 15,16 y 17 de febrero de los operadores nacionales CUATRO TV y LA SEXTA.
En cuanto a la función de salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, el Consejo Audiovisual ha aprobado hoy el inicio de otro expediente sancionador. En este caso, el procedimiento se le abre a TELE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, S.L por emitir chats de contactos sexuales a través de su emisora comercial TELE PUERTO en horario de protección, hecho susceptible de constituir una infracción grave y sancionable con multas de hasta 300.506,05 euros.