El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha abierto un periodo de consultas sobre la instrucción que está preparando para limitar la abundante oferta en televisiones locales de telechats y de publicidad ofreciendo o demandando contactos personales y sexuales. La iniciativa se ha adoptado tras constatar la creciente difusión de este tipo de publicidad a través de servicios de tarificación adicional (números 803 y 806) y de mensajes sms insertados en la programación.
El CAA considera que la ausencia de regulación expresa, la indefinición jurídica de dichos contenidos televisivos y la protección de un derecho fundamental como el de la libertad de expresión no pueden suponer que estas prácticas –que constituyen una importante fuente de ingresos para las televisiones y las empresas de telecomunicaciones- queden al margen de los límites que establece la legislación española y comunitaria para proteger a los telespectadores, especialmente a los menores de edad.
La difusión en televisión de mensajes cortos de textos enviados a través de de servicios de tarificación adicional (SMS) y la oferta de múltiples servicios mediante teléfonos de tarificación adicional es una práctica creciente y no exenta de controversia que, según el CAA, requiere un importante esfuerzo de coordinación y control para proteger los derechos de los consumidores y usuarios en general y, en particular, de los colectivos más vulnerables, como pueden ser los menores, personas de avanzada edad y personas con discapacidades. A menudo, resulta difícil distinguir el carácter comercial de esta comunicación y diferenciarla de otros servicios gratuitos que puede ofrecer la televisión para propiciar la participación.
Apelando a la jurisprudencia comunitaria de obligada observancia para los Estados miembros, el CAA sostiene que los programas que incluyen publicidad o chats a través de sms responden al concepto de televenta y están, por tanto, sujetos a las limitaciones que establece la Ley de Televisión sin Fronteras sobre tiempo de emisión y la obligatoriedad de su identificación.
El Consejo ha remitido ya la instrucción a instituciones como el Defensor del Menor, Consejo Andaluz de Menores y Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía; a asociaciones empresariales del sector audiovisual y asociaciones ciudadanas para que puedan realizar sugerencias y alegaciones previas a su aprobación definitiva, el próximo mes de octubre.
La finalidad de la instrucción es fijar pautas de comportamiento y sentar criterios objetivos que orienten a los operadores sujetos al ámbito de actuación del Consejo, a la vista de la dispersión, fragmentación e indeterminación que caracteriza la legislación del sector audiovisual y la ausencia de normas de regulación y de autorregulación en lo referente a la publicidad de contactos personales y servicios sexuales.
En los últimos meses, el Consejo andaluz ha abierto más de 30 expedientes a operadores de televisión que emitían publicidad y telechats de servicios sexuales y de prostitución en horario infantil, entre las 6 y las 22 horas. Las sanciones por esta infracción pueden alcanzar los 300.000 euros.
En su instrucción, el CAA advierte que la contravención de los requisitos exigidos para la emisión de televenta puede conllevar también la apertura de expedientes sancionadores por infracción grave fuera de dicha franja horaria. Recuerda asimismo que el Parlamento Europeo exigió ya en el año 1997 la prohibición de la publicidad de productos pornográficos y que el Parlamento Español solicitó en 2007 a los medios de comunicación que renunciaran a la publicidad de servicios sexuales y de prostitución.