El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía aprobó hoy imponer una sanción de 3.000 euros al prestador privado de servicios de televisión local Huelva Televisión Información, S.L. (Teleonuba) por emitir durante 16 días del mes de enero de 2008 chat de contactos sexuales, publicidad de descarga telefónica de películas pornográficas y televenta dirigida a adultos en horario protegido (entre las 06.00 y las 22.00 horas). Se trata de infracciones tipificadas como graves en la Ley 25/1994, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea de Televisión sin Fronteras.
Durante el año 2009, el Consejo Audiovisual de Andalucía inició un total de 25 expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como “graves” o “muy graves” en el artículo 20.2 de la Ley 25/1994. El número de expedientes resueltos en el mismo periodo ascendió a 18.
Estas infracciones consistieron, en su mayoría, en la emisión de chat de contactos sexuales, por los que se iniciaron 11 expedientes sancionadores y se resolvieron 9. La siguiente infracción más frecuente detectada por el sistema de alertas del CAA consistió en la emisión de películas o imágenes pornográficas (5 expedientes iniciados y 4 resueltos por este asunto en 2009).
La emisión de publicidad y de servicios dirigidos a adultos a los que se accede a través de números de teléfono de tarificación adicional es otra de las faltas más habituales por parte de los operadores locales expedientados.
En 2009, el CAA impuso un total de cuatro multas por infracciones tipificadas como muy graves a sendos operadores locales (Granada Mira TV, Onda Giralda TV, Gesitber Global 3000, S.L. –de Marbella- y Producciones Videográficas Andaluzas, S.L. –de Córdoba-). La ley prevé sanciones de hasta 300.500 euros para las infracciones graves y de 300.501 hasta 600.000 euros para las muy graves.
El artículo 17.2 de la Ley de Televisión sin Fronteras limita la emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores desde las 22.00 horas del día y las 06.00 horas del día siguiente. Los operadores están obligados además a advertir sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Esta restricción es aplicable también, según la ley, a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta y a la promoción de la propia programación.
El Pleno del CAA aprobó además la firma de un convenio marco de colaboración con la Consejería de Salud y Consumo y otro convenio marco de colaboración entre el CAA y el Centro de Estudios Andaluces. Ambos acuerdos se encuadran en las competencias establecidas en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.