La finalidad de la presente Instrucción es fijar pautas de comportamiento y sentar criterios objetivos que orienten a los operadores sujetos al ámbito de actuación del Consejo, a la vista de la ausencia de normas de regulación y autorregulación en lo referente a la publicidad de servicios de contactos personales y servicios sexuales, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.