El Consejo Audiovisual de Andalucía solicita a la SETSI que impida la redifusión en horario infantil de programas para adultos en los canales de TDT

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) aprobó hoy dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) para solicitarle su intervención tras constatar que cadenas de TDT del mismo grupo de comunicación vuelven a emitir en horario infantil programas para mayores de edad que originalmente se han difundido en horarios de audiencia adulta a través de los canales cabecera.

Entre los meses de septiembre y octubre, el CAA ha analizado las redifusiones, a través de La Siete, del programa Sálvame De Luxe, que emite Telecinco durante la franja nocturna de los viernes. Sin embargo, La Siete, según ha verificado el CAA, redifunde íntegramente este espacio los sábados a partir de las 15.00 horas, aproximadamente.

Se trata de un programa cuyo contenido, incluidos discursos e imágenes, pueden ser lesivos para los menores que a esa hora son audiencia objetiva de televisión. Según los datos proporcionados por Kantar Media, se estima que el 1 de octubre, las redifusión de Sálvame De Luxe en La Siete fue vista por un total de 120.000 menores en España y 52.000 en Andalucía.

Al tratarse de un operador de carácter nacional, y por tanto, fuera del ámbito competencial del CAA, se solicita a la SETSI su intervención para impedir la emisión de programas cuyos contenidos, carentes de las cautelas y prevenciones necesarias para la audiencia potencial infantil y juvenil, pudieran considerarse expresamente prohibidos dentro de la franja de protección de menores.

Inicio de expediente sancionador
Otra de las decisiones aprobadas hoy por el Pleno del CAA consiste en el inicio de un expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) por no atender el requerimiento de información dictado por el CAA, que le reclamó en repetidas ocasiones copias de los informativos para poder resolver una queja ciudadana recibida en la Oficina de Defensa de la Audiencia por falta de pluralismo en este canal municipal.

El CAA recuerda al Ayuntamiento de Tomares su obligación de cumplir las previsiones normativas en materia de contenidos audiovisuales y, en concreto, las previsiones de los artículos 19.3 de la Ley 25/1994 y el artículo 22.1.j. del Decreto 1/2006, que obliga a todos los operadores de radio y televisión a conservar las emisiones y ponerlas a disposición de las autoridades competentes cuando les sean requeridas.

En su decisión aprobada hoy, el CAA ha optado por aplicar la Ley General 7/2010 de Comunicación Audiovisual, en vigor desde el 1 de mayo, que establece como infracción leve la no atención del requerimiento de la autoridad audiovisual, sancionable con una multa de hasta 100.000 euros, al tratarse de un régimen sancionador más beneficioso para los intereses del operador, La legislación vigente anteriormente, la Ley 25/1994, tipifica este supuesto como una infracción grave en su artículo 20.2.