El Consejo Audiovisual de Andalucía sanciona con 300.001 euros la emisión en televisión de un programa de videncia en horario infantil

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una sanción de 300.001 euros por la difusión de programas de videncia en horario prohibido a través del canal autonómico adjudicado a Avista Televisión Andalucía, que inició sus emisiones el día 22 de marzo de 2010 como Canal 10 Andalucía. La Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe los contenidos esotéricos y de paraciencias entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche porque pueden resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Se trata de una infracción grave, tipificada con multas de entre 100.001 y 500.000 euros para estos supuestos.

El CAA ha solicitado además la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía al constatar la proliferación de programas de videncia y esoterismo en horario infantil en televisiones sin licencia ante las dificultades que está teniendo el Consejo para identificar a los responsables de las emisiones. El Consejo pretende contar con el apoyo de la Fiscalía para identificar a los responsables editoriales de las frecuencias ocupadas ilegalmente, requerir el cese de los contenidos ilícitos y proceder, en su caso, a la apertura de procedimiento sancionador.

Al mismo tiempo, el CAA ha remitido a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y a la Secretería Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria la relación de frecuencias de televisión que emiten sin título habilitante para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias frente a una invasión del espacio radioeléctrico que está causando enormes perjuicios al resto de prestadores de servicio de comunicación audiovisual y a la ciudanía en general, especialmente a los menores de edad. La mayor parte de las televisiones sin licencia redistribuyen los contenidos procedentes de televisiones especializadas en tarot y videncia que transmiten por satélite.

La sanción de 300.001 euros impuesta a Avista TV culmina el expediente abierto a este operador tras detectarse, el 25 de octubre de 2010, la difusión de contenidos esotéricos y de paraciencia en horario prohibido. El Consejo ha constatado en dicho expediente la difusión de 150 programas, emitidos hasta el pasado 17 de abril, pese a las advertencias realizadas por este organismo sobre la presencia de contenidos que podían perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad, y que está expresamente prohibido por la Ley. En la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo se han recibido también denuncias ciudadanas sobre este programa.

A la hora de calibrar la cuantía de la sanción al canal autonómico privado, el CAA ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente cuando persiste una actitud infractora. El programa sancionado sigue emitiéndose, por lo que el Pleno del Consejo ha vuelto a abrir otro expediente ya que ha cambiado la titularidad del canal de televisión autonómico.
 

Son programas de videncia aunque no aparezcan cartas de tarot

El programa, denominado Contigo, ofrece a los telespectadores consultas a través de teléfono de tarificación adicional eliminando algunos elementos formales presentes en los programas tradicionales de videncia y tarotismo y presentando el espacio como una consultaría para que la ciudadanía pueda resolver sus problemas económicos, familiares o de salud. El Consejo ha analizado estos espacios, determinando que, aunque no se muestren cartas de tarot, existen otros elementos esenciales que permiten concluir que se trata de un programa de videncia que debe someterse a las restricciones horarias establecidas en la legislación. A la misma conclusión ha llegado el Consejo Audiovisual de Cataluña ya que el programa Contigo se emite en varias comunidades autónomas.

En su decisión, el CAA mantiene que la presencia de dichos elementos formales no es imprescindible para que un programa encaje en el género de contenidos esotéricos prohibidos en horario infantil. Sobre todo, cuando el único objetivo del espacio consiste en incitar a los espectadores a llamar a través de un teléfono de tarificación adicional a conocidas videntes que, en este programa, se presentan como consultoras humanísticas pero que, en la práctica, realizan predicciones pidiendo como única información el nombre o el signo del zodiaco. Con frecuencia se recomiendan sortilegios para resolver los problemas económicos, familiares o, incluso, de salud.

La proliferación de los programas de videncia en los medios audiovisuales y de canales de televisión que emiten sin título habilitante ha llevado al Consejo a plantear una actuación coordinada con la Fiscalía y otras administraciones con competencias sobre el sector. El CAA ha abierto 34 expedientes por emisión de contenidos que vulneran la legislación, expedientes que no pueden resolverse ante la imposibilidad de identificar o localizar a los responsables editoriales de las emisiones. El Consejo está publicando desde el año 2010 informes trimestrales sobre los contenidos emitidos por las televisiones públicas y privadas de Andalucía, incluyendo aquellas que operan sin título habitante. Estos informes demuestran el progresivo incremento de los espacios de videncia y teletienda en la programación de las televisiones privadas.

Contrariamente a lo previsto, la implantación de la tecnología digital no ha conllevado la esperada mejora de la cantidad y la calidad de los contenidos televisivos. El desarrollo del sector que cabría esperar se ha demostrado inviable, al menos en el actual contexto de crisis económica.

En este contexto, las consultas de tarot o videncia se han convertido en una importante fuente de ingresos en el sector audiovisual e inundan la oferta de televisión. La irrupción de canales sin licencia agrava esta situación y genera dos consecuencias directas: la competencia desleal a las empresas que, en un momento de crisis, están explotando sus licencias, y la imposibilidad de que los organismos competentes puedan de facto evitar la emisión de contenidos restringidos o ilícitos.