En el año 2004, el Tribunal Constitucional reconoció el libre acceso de las cámaras fotográficas y de televisión a los juicios como garantía del desarrollo del derecho a la libertad de información. Hasta entonces, dependía del presidente de cada Sala permitir a los periodistas utilizar estas herramientas. Se perseguía así salvaguardar el derecho a un proceso público, con todas las garantías, y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la independencia e imparcialidad de los tribunales de justicia.
La apertura pública de las salas de vistas debe ir acompañada de un ejercicio responsable de ese derecho de acceso, pues los valores a salvaguardar son fundamentales y deben ser inviolables. Sin embargo, múltiples son los factores que, como podemos comprobar todos los días, vulneran dichos valores. El más pernicioso, a mi juicio, es la transformación de la información en espectáculo al servicio del entretenimiento.
Y eso es lo que ha vuelto a ocurrir con el juicio por el caso Marta del Castillo del que hace pocos días hemos conocido la sentencia. No es casualidad que el magistrado encargado de redactarla invocara de forma expresa el examen “lógico e intelectual” de los hechos en contraposición con la “emoción” para poder destruir la presunción de inocencia de cualquier persona…