Motivo de queja
El día 11 de febrero de 2013, el Consejo Audiovisual de Andalucía recibió una queja referida a la emisión de publicidad institucional en la retransmisión de los carnavales en la televisión municipal Onda Cádiz. La persona que interpuso la queja argumentó que se había vulnerado la Ley Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía durante las retransmisiones del Concurso de Agrupaciones Carnavalescas del Gran Teatro Falla, por cuanto que durante las mismas se insertan consignas "claramente publicitarias y políticas, destinadas a ensalzar los logros del Ayuntamiento.
Acuerdo adoptado
Queja estimada. El Pleno del CAA decidió estimar la queja por las emisiones de publicidad institucional en Onda Cádiz TV y requerir a la entidad Información y Comunicación de Cádiz el cese de todas las modalidades de publicidad institucional analizadas en esta resolución, así como de aquellas otras que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por las administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional, de carácter básica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la comunicación comercial audiovisual está supeditada a las prohibiciones previstas en esta ley y, también, a las prohibiciones previstas en el resto de normativa relativa a la publicidad. El incumplimiento de este acuerdo puede conllevar la apertura de expediente sancionador por infracción grave por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 61.2 de la cita Ley, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.