El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), órgano regulador con competencias en los medios de ámbito nacional, que analice el anuncio de la empresa de alquiler de coches Sixt Rent a Car, emitido en Telecinco y Cuatro, al considerar que esta publicidad incurre en varios supuestos de publicidad sexista y vejatoria para la mujer, prohibidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
El Pleno del CAA ha aprobado esta decisión tras analizar el spot de la compañía alemana que fue denunciado ante el Consejo por parte del Observatorio de la Publicidad no Sexista el pasado mes de mayo. Para la realización de este análisis, el CAA emplea indicadores y criterios objetivos que fueron consensuados con otros consejos audiovisuales en el seno de la Red de Instituciones Reguladoras del Mediterráneo.
El anuncio muestra a una joven atractiva, en biquini, que seduce en la playa a un hombre mayor, con sobrepeso y poco agraciado físicamente, para quedarse con su coche bajo el lema "A España le encantan los alemanes". Al inicio del spot, la joven se aproxima al hombre en una actitud insinuante, mientras le brotan corazones de los ojos. En ese momento se focalizan claramente los pechos de la chica, en los que también se sitúa otro corazón. Posteriormente, se descubre que el objeto de deseo no es el hombre, sino su coche: ella le arrebata la llave tras haberlo besazo y acariciado. El mensaje que traslada el anuncio es que la joven utiliza su atractivo físico para obtener el beneficio deseado.
La Ley General de Publicidad establece como publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Incluye aquellos anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados contrarios a los derechos fundamentales, coadyuvando a generar la violencia de género.
En análisis realizado por el Consejo revela que el anuncio utiliza el cuerpo de la mujer, focalizando de manera explícita sus senos con claras connotaciones sexuales; reduce el papel de la mujer a un objeto sexual para dar placer al hombre; se utiliza a la mujer como medio de sugestión al consumo, como reclamo, al usar su cuerpo o partes del mismo como parte captatoria de la publicidad; el cuerpo aparece como un mero objeto totalmente desvinculado del producto que se anuncia; asimismo, y más allá del tono humorístico que pretende el spot, la exhibición sexista del cuerpo de la mujer es un medio de sugestión, el atributo del que ella se vale para conseguir el objeto deseado, el coche.
Todas estas características han llevado al Consejo a considerar que el anuncio incurre en los supuestos ilícitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Al haberse emitido en dos canales de televisión de ámbito nacional, el CAA ha acordado interesar a la CNMC para que analice este anuncio y adopte las medidas correctoras que considere. La Fiscalía Provincial de Valencia ha incoado diligencias por los mismos motivos tras detectar la difusión de un anuncio similar de la misma compañía en internet.
Crimen pasional en una noticia sobre violencia de género
El CAA también ha acordado trasladar a la CNMC una queja recibida en la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo con motivo del tratamiento informativo dado a una noticia sobre violencia de género en Radio Nacional de España. En la queja se denunciaba el empleo del término "crimen pasional" en una crónica, emitida varias veces durante el programa informativo de la mañana, que narraba el asesinato de un hombre por otro hombre que después se suicidó.
"Dos hombres fueron hallados muertos ayer en Santa Ponsa, en Mallorca. Al parecer se trataría de un crimen pasional, ya que el agresor habría matado a tiros al novio de su ex pareja para posteriormente suicidarse", rezaba la primera mención a este hecho. Más adelante se amplía la información y se vuelve a emplear la expresión "crimen pasional" y se define esta agresión como un "suceso". Se explica que el agresor "habría causado la muerte a tiros de escopeta de otro hombre tras conocer la relación sentimental de éste con su ex pareja, una joven rusa de 37 años".
En su decisión, el Consejo recuerda que la expresión "crimen pasional" está desaconsejada en todos los códigos deontológicos que abordan el tratamiento informativo de la violencia de género porque perpetúa clichés en los que se tiende a exculpar al agresor y se le convierte en víctima de un arrebato emocional. Este aspecto también está previsto en el Manual de Estilo de RTVE.