El CAA constata que las comunicaciones comerciales denunciadas por Facua en Canal Sur TV no son publicidad encubierta

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha requerido a Canal Sur TV para que extreme la vigilancia sobre los contenidos comerciales después de constatar una serie de irregularidades en la señalización del patrocinio y emplazamiento de producto incluidos en cuatro galas emitidas en agosto de 2015 bajo el título Las Noches del Club de la Vida Buena, denunciadas por la Federación Andalucía de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) ante la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) por publicidad encubierta.

Del análisis realizado por el CAA se constatan deficiencias en la señalización de este tipo de comunicaciones comerciales, que se consideran malas prácticas, pero no el supuesto previsto en la legislación como publicidad encubierta puesto que el Consejo ha comprobado que Canal Sur TV sí avisó a su audiencia sobre los patrocinadores de estos espacios e incluyó los rótulos de emplazamiento de producto.

Las galas señaladas por Facua en su queja, recibida en la ODA el pasado 26 de septiembre, estuvieron patrocinadas por Caja Rural del Sur, Ausbanc y La Caixa. Asimismo, se realizaron emplazamientos de producto de la revista Alcuza, con rótulos al inicio y final de cada gala, y de la revista El Club de la Vida Buena (CVB), con rótulos y presencia en el escenario en tres de las galas, ambas pertenecientes a la productora del programa Agroeditora S.L.. También aparecieron menciones verbales de Ausbanc, con una breve entrevista a su director Luis Pineda, y a la Fundación La Caixa, con una conversación con su director y una voluntaria.

La Ley General de Comunicación Audiovisual define el supuesto de publicidad encubierta como "la presentación verbal o visual, directa o indirecta, de los bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión distinta del emplazamiento de producto, en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte del prestador de servicio de comunicación audiovisual, un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación". Y considera "intencionada" si se hace a cambio de contraprestación a favor del prestador del servicio.

Ante la dificultad que en algunos casos entraña discernir los supuestos de publicidad encubierta, el CAA adoptó en 2015 unos criterios y recomendaciones donde se recogen algunos indicadores con el fin de facilitar la identificación y evitar este tipo de comunicaciones comerciales.

Emplazamiento de producto, señalizado y no prominente

En cuanto al emplazamiento de producto, la legislación establece que el público debe ser claramente informado del mismo al principio y al final del programa y cuando se reanude tras una pausa publicitaria. Esta premisa parte de la exigencia legal de que la publicidad televisiva sea "fácilmente identificable como tal y se distinga del contenido editorial". Además de no poder condicionar el contenido o el guión de los programas, esta fórmula publicitaria no puede incitar directamente a la compra o consumo del bien.

En este sentido, el CAA señala que los productos emplazados en las galas denunciadas por la Facua se señalizaron con la presentación de rótulos al inicio y al final de cada gala, aunque no en la reanudación de las pausas publicitarias. De manera que la autoridad reguladora considera difícil que el espectador pueda ser inducido a error respecto a la naturaleza o finalidad de la presentación del producto o la marca.

Sin embargo, los servicios técnicos del CAA concluyen que la presencia de la revista CVB no encaja de forma natural en el programa ni está justificada editorialmente aunque dé nombre a las galas. No obstante, se trata de un emplazamiento no prominente, pues la revista o el material promocional que la acompaña aparece en un segundo plano en las mesas y las menciones verbales a la misma son aisladas y no incitan a su adquisición.

En cuanto a los patrocinios, el escaso desarrollo legislativo de esta figura publicitaria también propició la elaboración de unos criterios interpretativos por parte del CAA en 2012 en los que, entre otras cuestiones, establece la obligatoriedad por parte del operador de informar al público sobre el patrocinio al principio, al inicio de cada reanudación, tras los cortes o al final del programa mediante el nombre, el logotipo o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador. Asimismo, el patrocinio no debe condicionar la independencia editorial del programa ni incitar directa o indirectamente a la compra de bienes o servicios.

Las galas analizadas son susceptibles de patrocinio de acuerdo a lo establecido en la legislación. No obstante, el CAA ha constatado que Canal Sur TV, que señalizó los patrocinios con carátulas diferenciadas -una para cada uno de los tres patrocinadores- no siempre insertó todas ellas al inicio y al final de cada pausa publicitaria o al inicio y al final de cada programa.

La queja de la asociación de consumidores alude asimismo a la aparición de dos entrevistas relacionadas con la Fundación La Caixa y al presidente de Ausbanc para que se aclare si pueden constituir patrocinio encubierto. En este sentido, el CAA resuelve que la normativa europea traspuesta por la legislación española permite identificar al patrocinador de un programa durante el transcurso del mismo si se hace de forma esporádica y sin perturbar su desarrollo ni incitar al consumo de ese bien.

El CAA ha constatado que estos requisitos se cumplen en estas entrevistas, aunque sí señala una mención elogiosa por parte del presentador hacia el responsable de Ausbanc contraria a los criterios adoptados por el propio Consejo relativos al patrocinio en los que se señala que "no se admitirán las menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, méritos u otras características del patrocinador o de sus productos o servicios".

Publicidad y contenidos, siempre claramente diferenciados

Todas estas circunstancias han llevado al CAA a llamar la atención del operador público para que extreme la cautela sobre los contenidos comerciales que emite para evitar irregularidades como las denunciadas. Y recuerda que el público tiene derecho a que la publicidad esté siempre correctamente identificada y diferenciada del resto de contenidos audiovisuales. En este sentido, recuerda que son los operadores los que están obligados a garantizar este derecho, así como a preservar la independencia editorial respecto a los patrocinadores y anunciantes.

Asimismo, el Consejo Audiovisual de Andalucía no considera fundamentada la calificación de publicidad encubierta sostenida por Facua puesto que tanto los patrocinadores de estas galas como el emplazamiento de producto están identificados -aunque de forma deficiente en algunos casos- y, en consecuencia, no son susceptibles de inducir a error en cuanto a su naturaleza publicitaria.

Es un concurso escolar que anualmente celebra el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), en colaboración con la Fundación Cajasol,  la Radio-Televisión Andaluza (RTVA) y el Parque Temático Isla Mágica, para fomentar la alfabetización mediática en los centros escolares de Andalucía.

Pueden participar los alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Postobligatoria de todos los centros educativos andaluces. Si perteneces a estas etapas educativas y te organizas con  tu clase con la ayuda de un profesor, ya casi estás. El plazo límite para presentar los vídeos es el 30 de abril de 2026. Cada centro podrá presentar vídeos en todas las categorías, con un máximo de 2 trabajos por categoría.

Debéis grabar un vídeo no superior a 5 minutos donde se traten asuntos relacionados con la alfabetización mediática, es decir, donde se muestren las posibilidades educativas de Internet, los riesgos que tienen las redes sociales (también las posibilidades que ofrecen cuando se les da un buen uso) o también las consecuencias que nos encontramos cuando hay abuso en el uso de las pantallas: acoso escolar, sobre-exposición, sexting, grooming, aislamiento de la sociedad, dependencia del teléfono móvil, etc… El vídeo puede presentar cualquier formato audiovisual: un corto, un anuncio, una entrevista, un documental o una «performance» innovadora y creativa.

El vídeo realizado deberá subirse a la plataforma YouTube, indicando la URL del vídeo en la solicitud de inscripción.

No, puesto que al publicar vuestro vídeo en la plataforma de vídeos compartidos YouTube y registrar la documentación necesaria en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, no es necesario el desplazamiento.

Sin problemas, pulsando el botón GUARDAR que hay al final de los mismos. Pero atención: Si deseas firmarlos electrónicamente debes «IMPRIMIR» como PDF los formularios para que los datos queden permanentemente unidos a él. Windows 10 y 11 ya tienen una forma de hacer eso. Si no es tu caso, bájate ► este programa que simula ser una impresora que te convierte lo que deseas imprimir en PDF. Firma este PDF.

Desde hoy mismo podéis comenzar a trabajar juntos en la preparación de vuestro trabajo audiovisual. La fecha límite de presentación es el 30 de abril de 2026.

Manteneos muy atentos a las redes sociales del CAA @CAudiovisualAnd y a la web www.consejoaudiovisualdeandalucia.es ya que serán los principales canales de comunicación entre el organizador  y los participantes.

PASO 1:

  • Cumplimenta el Anexo I: Solicitud de participación
  • Imprímelo como PDF
  • Resérvalo.

PASO 2:

  • Cumplimenta el Anexo II: Descripción detallada de la actividad presentada
  • Imprímelo como PDF
  • Resérvalo.

PASO 3:

  • Cumplimenta el Anexo III: Consentimiento expreso para el uso y difusión de la imagen de menores.
  • Imprímelo como PDF
  • Ve al paso 4

PASO 4:

  • Utiliza la aplicación AutoFirma para firmar electrónicamente los PDF. Si no sabes cómo hacerlo, consulta el tutorial pulsando el botón de la derecha.

PASO 5:

  • Accede a la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía y clica sobre el enlace «Presentación Electrónica General». Cumplimenta el formulario y añade los tres documentos firmados de los pasos 1, 2 y 3.