Advertir sobre la detección de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas emitidas en programas deportivos de radio de ámbito nacional que, no sólo no están formalmente identificadas como publicidad, sino que se insertan en el discurso narrativo de los conductores del programa y sus colaboradores mientras informan de competiciones deportivas. Esta práctica contraviene la deontología profesional y podría vulnerar las limitaciones que impone el art. 18.2 de la LGCA sobre el uso de técnicas publicitarias subliminales y encubiertas, así como 18.3 e) que prohíbe fomentar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas o asociarlo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
El CAA ha acordado además interesar a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC para que adopte, en su caso, las medidas correctoras que procedan, y reitera la necesidad de una regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas que incorpore a la radio las restricciones impuestas para la televisión, en aras de la superior protección de los menores de edad. Mientras tanto, y por la misma razón, recomienda al sector la adopción de normas de conducta que concilien su derecho a publicitar estos productos con la responsabilidad de no promover su consumo entre la potencial audiencia juvenil que pudieran tener en franja horaria protegida.