Informe preceptivo en relación a la composición accionarial de las entidades licitadoras admitidas en el concurso público de adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter local

La regla general establecida por la LGCA es la libre participación en múltiples concesionarios de televisión, es decir, la posibilidad de simultanear la titularidad de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva. Además, a diferencia de lo que ocurre con los servicios de radiodifusión, no se establecen limitaciones en la legislación básica para el ámbito local, sólo para el nacional y autonómico.
No obstante, la inexistencia de limitaciones no quiere decir que no deba realizarse un análisis de la posible concentración de medios en orden a garantizar el pluralismo de los medios y el derecho de la ciudadanía a recibir una comunicación plural; es por ello, por lo que se aborda un estudio de la presencia en el mercado audiovisual, de que se trate, de los prestadores y su composición accionarial.
Se realiza análisis en base a los datos remitidos por la Dirección General de Comunicación Social de las solicitudes presentadas, su distribución, las licencias vigentes, etc., al objeto de detectar posibles riesgos de concentración.
 

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