La regla general establecida por la LGCA es la libre participación en múltiples concesionarios de televisión, es decir, la posibilidad de simultanear la titularidad de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva. Además, a diferencia de lo que ocurre con los servicios de radiodifusión, no se establecen limitaciones en la legislación básica para el ámbito local, sólo para el nacional y autonómico.
No obstante, la inexistencia de limitaciones no quiere decir que no deba realizarse un análisis de la posible concentración de medios en orden a garantizar el pluralismo de los medios y el derecho de la ciudadanía a recibir una comunicación plural; es por ello, por lo que se aborda un estudio de la presencia en el mercado audiovisual, de que se trate, de los prestadores y su composición accionarial.
Se realiza análisis en base a los datos remitidos por la Dirección General de Comunicación Social de las solicitudes presentadas, su distribución, las licencias vigentes, etc., al objeto de detectar posibles riesgos de concentración.