El CAA emite el informe aun cuando entiende que sobre la base de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía la solicitud de “parecer en razonado informe” debería haberse realizado con el carácter de informe preceptivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 45.2 de la citada Ley del Gobierno y en consonancia con el artículo 4.3 de la ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
En relación con texto de proyecto sometido a informe, se interesa la incorporación de las observaciones y propuestas efectuadas en el punto quinto del presente informe, en relación con las materias que tienen incidencia en el ámbito competencial del Consejo Audiovisual de Andalucía.