El CAA comparece en el trámite de información pública, aun cuando a nuestro entender y sobre la base de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de creación
del Consejo Audiovisual de Andalucía, la solicitud de “parecer en razonado informe” debería haberse realizado con el carácter de informe preceptivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 43.4 de la citada Ley del Gobierno y en consonancia con el artículo 4.3 de la ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
En relación con el texto de anteproyecto sometido a informe, se interesa la incorporación de las observaciones, sugerencias y propuestas efectuadas en la consideración cuarta del presente
informe, en relación con las materias que tienen incidencia en el ámbito competencial del Consejo Audiovisual de Andalucía.