El Consejo Audiovisual de Andalucía pretende con este informe evaluar la aplicación del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), que establece cuotas mínimas de emisión de obras europeas e independientes con el propósito de promover la diversidad cultural y lingüística en el seno de la Unión Europea.
Los prestadores del servicio televisivo de ámbito estatal o autonómico deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y de televenta. A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas. En todo caso, el 10% del total de emisión estará reservado a productores independientes del prestador de servicio y la mitad las obras incluidas en este porcentaje debe haber sido producida en los últimos cinco años.
El incumplimiento en más de un 10% de los deberes de reservar el porcentaje de tiempo de emisión anual destinado a obras europeas se considera una infracción muy grave de la Ley.