El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha presentado ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital un informe con alegaciones al anteproyecto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, entre las que se incluyen la falta de reconocimiento de las funciones atribuidas a las autoridades reguladoras independientes como este consejo y el posible menoscabo de competencias autonómicas en materia de regulación y control de los servicios de comunicación audiovisual.
El CAA destaca igualmente que el anteproyecto de ley deja en manos de la autorregulación y la corregulación el establecimiento de medidas y mecanismos para proteger los derechos de los menores, personas con discapacidad y consumidores en general cuando la experiencia no ha demostrado la eficacia de este sistema en España.
Aunque pueden desempeñar un complemento a la regulación, el Consejo considera que no pueden sustituir a las obligaciones que garantizan la salvaguarda de los menores y otros colectivos menos favorecidos que han de estar establecidas legalmente. Además, a ello se une el hecho de que los compromisos adquiridos no serán sancionables al haberse eliminado el incumplimiento de estos códigos como infracción.
El CAA ejerce a nivel autonómico funciones de supervisión de contenidos, control del pluralismo, alfabetización mediática, protección de menores y otros colectivos vulnerables, supervisión de la igualdad de género, defensa de los valores constitucionales, seguimiento de la promoción de la obra audiovisual europea, etcétera, que el anteproyecto de ley no recoge al mencionar exclusivamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El Consejo señala así en su informe que sería aconsejable una referencia expresa a las autoridades autonómicas o establecer mecanismos de colaboración o consulta en estas cuestiones.
El informe subraya también que el anteproyecto regula ciertas materias que podrían menoscabar las competencias autonómicas de desarrollo legislativo o, incluso, las exclusivas en materia de organización de los servicios públicos de comunicación audiovisual. En este sentido, se advierte asimismo que la regulación proyectada tendrá incidencia en la normativa autonómica, básicamente en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía (LAA) y en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Intercambio de vídeos a través de plataforma y redes sociales
La nueva norma, que modifica la ley de 2010 para adaptarse a la Directiva Europea 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual, presenta como principal novedad que ya no se limita su objeto a la radio y la televisión, sino que amplía su ámbito de aplicación a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y a las redes sociales.
De acuerdo con el informe del Área Jurídica del CAA, las competencias que tiene atribuida la comunidad autonómica justifica que cuando los servicios audiovisuales, independientemente de la tecnología empleada, se presten desde Andalucía y para el público de Andalucía queden bajo control de la autoridad audiovisual autonómica. El Consejo entiende que el hecho de que el acceso a internet sea posible desde cualquier territorio no constituye razón suficiente como para desplazar la competencia al Estado.