El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recordado a los prestadores andaluces de los servicios públicos de comunicación audiovisual que tienen la obligación de garantizar el acceso y la participación de las asociaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de cada localidad o territorio, y que deben hacerlo mediante el establecimiento de un procedimiento transparente con mecanismos, pautas y criterios concretos.
El CAA hace este requerimiento a los prestadores ante las novedades introducidas por la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía (LAA) sobre este derecho y al no haberse abordado hasta la fecha la regulación y concreción de los mecanismos para su ejercicio efectivo en los medios públicos andaluces, a pesar de la expresa obligación legal.
De este modo, el Consejo ha solicitado a los operadores (RTVA y corporaciones locales) que, en aras de que este órgano pueda garantizar la materialización del derecho de acceso, informen en el menor plazo de tiempo posible sobre la regulación que han adoptado para el cumplimiento de este deber en los términos que establece el artículo 11 de la LAA, con base en criterios objetivos y no discriminatorios.
El acceso a los servicios públicos de comunicación audiovisual está reconocido como derecho fundamental por la Constitución Española, así como por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y establecido en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de Andalucía (LGCA).
Por su parte, la LAA recoge expresamente en el citado artículo 11 el mandato constitucional y regula el derecho de participación de los grupos sociales en los medios públicos. Y aunque relega a un posterior desarrollo reglamentario no acometido hasta ahora cómo debe aplicarse el ejercicio de este derecho, la ausencia de esta concreción regulatoria no exonera a las prestadoras de esta obligación, si bien corresponde a éstas decidir sobre la organización de su programación y cómo facilitar el acceso de las entidades, de acuerdo con el artículo 42.3 de la LGCA.
Respecto al servicio de comunicación audiovisual público autonómico, la Ley de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) de 2007 garantiza este derecho de acceso y determina que es el Consejo de Administración, a propuesta de la dirección general, el órgano encargado de aprobar las normas de procedimiento interno para el ejercicio de esta participación de los grupos sociales y políticos significativos. Hasta el momento no le consta al CAA que se haya efectuado por parte de la RTVA la tarea de establecer las reglas de procedimiento interno aplicables para el ejercicio de este derecho de acceso.
El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene encomendada entre sus funciones la competencia de “garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso, a los servicios públicos y comunitarios sin ánimo de lucro de comunicación audiovisual, de las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio, en su caso, respetando el pluralismo de la sociedad”, según el apartado 25 del artículo 4 de la ley de creación de este organismo.